Más multas y normas de circulación después del verano
La nueva regulación entrará en vigor una vez que el gobierno español apruebe el anteproyecto de ley
La Dirección General de Tráfico (DGT) prepara una serie de nuevas medidas para después del verano que, si se incumplen, evidentemente también comportarán nuevas multas. Un nuevo marco normativo que ha generado polémica entre los conductores.
Las nuevas normas se producen a raíz de la reforma de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y entrarán en vigor cuando el gobierno español apruebe el anteproyecto de ley. Las repasamos a continuación.
Multa por tener el teléfono en la mano
El artículo 76 que prohíbe utilizar el teléfono móvil mientras se conduce se modifica y amplía. Así pues, a partir de ahora tampoco se podrá tener el teléfono en la mano aunque no se esté utilizando. La sanción por cometer esta nueva infracción será de 6 puntos en el carnet de conducir .
La norma dice así: » Utilizar , aguantando con la mano , dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones diferentes de la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos un mecanismo de detección de radares o cinemómetros «.
Adiós al margen 20 km / h para avanzar
Hasta ahora los conductores contaban con un margen de 20 km / h por encima de la velocidad máxima para avanzar al vehículo de delante. Es decir, si en una vía el máximo permitido era de 80 km / h, se podía acelerar hasta los 100 km / h para hacer el adelantamiento. Ahora esta norma queda omitida.
La medida ha sido defendida por muchos conductores por la necesidad de avanzar, pero la DGT ha decidido omitirlo para, según indican, «adaptarse a la normativa» del resto de carreteras de Europa . Es una medida que también ha generado polémica en la política, ya que aunque el gobierno español está a favor de hacer el cambio, algunos partidos del Congreso han presentado enmiendas para que la norma se mantenga.
Multa por llevar detector de radares
En esta norma pasa como en la de los móviles. Antes se sancionaba el hecho de utilizar un detector de radares , mientras que cuando la nueva norma entre en funcionamiento, el solo hecho de llevarlo al coche ya será sancionable. La sanción será de tres puntos en el carné de conducir .
La norma dice lo siguiente: «Se prohíbe instalar o llevar inhibidores de radares o cinemómetros o cualquier otro instrumento encaminado a eludir oa interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad».
Se perseguirán «perjuicios y daños al medio ambiente»
Infracciones relativas al «perjuicio» y «daños al medio ambiente» . Así define la DGT un nuevo tipo de norma que abre la puerta a sancionar nuevas acciones normalizadas hasta ahora como detener o estacionar un vehículo y no apagar el motor.
Algunos ayuntamientos ya incluyen en sus ordenanzas medioambientales y de movilidad la posibilidad de sancionar a los conductores que no apaguen el motor después del estacionamiento o en detenciones prolongadas. Ahora dispondrán del marco legal necesario para tramitar este tipo de sanciones.
Casco obligatorio en patinetes eléctricos
La DGT también se fija en las nuevas formas de movilidad y por ello una de las nuevas normas afecta el uso de patinetes eléctricos . Cuando las modificaciones sean aprobadas y entren en vigor, cualquier persona que utilice un patinete eléctrico deberá llevar casco de forma obligatoria.