Los aparcamientos no residenciales privados tendrán que instalar por ley puntos de recarga para coches eléctricos antes de 2023
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley, del 21 de diciembre de 2021, para fomentar la Movilidad Eléctrica, el Gobierno establece la obligatoriedad de instalar puntos de recarga para coches eléctricos en todo tipo de espacios.
Según datos de Idoneo.com, el interés por los vehículos eléctricos de renting se duplicó en 2021, incrementándose un 86,8% la cuota de contratos de renting para vehículos de este tipo.
Aun así, España se encuentra a la cola de penetración de vehículos eléctricos. Para Eduardo Clavijo, CEO de Idoneo.com, “El aumento de puntos de recarga ayuda, pero el precio de este tipo de automóviles todavía sigue siendo un lastre para muchos conductores.”
Eduardo Clavijo, CEO y cofundador de Idoneo.com, está disponible para gestionar entrevistas. Contacta con nosotros.
La expansión del vehículo eléctrico sigue tomando fuerza en España. Ahora, tras la aprobación del Real Decreto-ley 29/2021 para el fomento de la Movilidad Eléctrica, el Gobierno establece la obligatoriedad de instalar puntos de recarga de baterías de vehículos eléctricos de acceso público antes del 1 de enero de 2023.
“Con esta nueva norma, la idea del Ejecutivo es acelerar las políticas de movilidad sostenible y que en menos de siete meses la red de puntos de carga de vehículos electrificados crezca hasta los 100.000 enchufes, estando presente no solo en gasolineras o estaciones de servicio, sino en todo tipo de localizaciones y algunos edificios públicos”, afirma Eduardo Clavijo, CEO de Idoneo.com.
La medida, detalla el experto, incluye una serie de “beneficios fiscales” para las empresas que instalen esta infraestructura: “Se puede llegar hasta el 50% de la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y a la exención de hasta el 90 % de los impuestos de obras relativos a la instalación puntos de recarga”.
Un punto de recarga por cada 40 plazas
En primer lugar, dentro de los espacios que deberán contar con puntos de recarga, destacan los edificios no residenciales privados. En este caso, aquellos que cuenten con un aparcamiento de más de 20 plazas, deberán contar de forma obligatoria de una estación de carga por cada 40 plazas o fracción.
“Dentro de esta categoría entran no solo centros de trabajo, oficinas o fábricas, sino supermercados, centros comerciales, hoteles, restaurantes, hospitales, centros de espectáculos u ocio y centros educativos como colegios y universidades”, añade Clavijo.
Por su parte, en lo que respecta a edificaciones propiedades de la Administración General del Estado, la exigencia será todavía mayor, con la obligatoriedad de instalar un punto de recarga por cada 20 plazas, o fracción, cuando dicho aparcamiento disponga de hasta 500 plazas.